Micelio

Artículo 4

Todos Los Dispensarios Mencionados Funcionarán Como Parte Integrante De Las Respectivas Unidades Sanitarias, Para Los Efectos De La Colaboración Científica, Y El Médico Jefe De Cada Unidad Sanitaria Ejercerá Las Funciones De Director Del Respectivo Dispensario Antileproso, Excepto En Manizales, Donde El Médico Del Dispensario Será El Previsto Por El Contrato Respectivo Que Crea La Unidad Sanitaria

Decreto 1454 de 1936 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los dispensarios mencionados funcionarán como parte integrante de las respectivas Unidades Sanitarias, para los efectos de la colaboración científica, y el Médico Jefe de cada Unidad Sanitaria ejercerá las funciones de Director del respectivo Dispensario Antileproso, excepto en Manizales, donde el Médico del Dispensario será el previsto por el contrato respectivo que crea la Unidad Sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1454 de 1936