Micelio

Artículo 5

De La Ley 32 De 1932, Autoriza Ampliamente Al Departamento Nacional De Higiene Para La Fundación De Dispensarios Antileprosos En Los Lugares Que Estime Conveniente; 3° Que La Nación, En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia De 1936 Destinó La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 55,200) Para Sueldos Del Personal, Y Diez Y Seis Mil Ochocientos Pesos ($16,800) Para Gastos De Material Y Drogas De Diez Dispensarios Antileprosos; 4° Que En Los Departamentos Que Más Adelante Se Mencionan Se Hace Indispensable El Funcionamiento De Sendos Dispensarios Antileprosos Para Llevar A Cabo Con Éxito La Campaña Contra La Propagación De La Lepra Y Para El Tratamiento Y Vigilancia De Los Enfermos Libertados De Los Lazaretos, Resuelve:

Decreto 1454 de 1936 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la siguiente resolución: "RESOLUCION NUMERO 106 DE 1936 (junio 3) por la cual se crean y organizan los Dispensarios Antileprosos de los Departamentos de Caldas, Tolima, Bolívar y Nariño y se reorganizan los de Santander del Norte y Santander del Sur. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que existen contratos, aprobados por el Poder Ejecutivo, en virtud de los cuales la Nación se obliga a crear sendos Dispensarios Antileprosos en los Departamentos de Caldas, Nariño y Santander del Norte, y posiblemente serán aprobados nuevos contratos ya celebrados con otros de los Departamentos arriba mencionados; 2° Que el artículo 5° de la Ley 32 de 1932, autoriza ampliamente al Departamento Nacional de Higiene para la fundación de Dispensarios Antileprosos en los lugares que estime conveniente; 3° Que la Nación, en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 destinó la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para sueldos del personal, y diez y seis mil ochocientos pesos ($16,800) para gastos de material y drogas de diez Dispensarios Antileprosos; 4° Que en los Departamentos que más adelante se mencionan se hace indispensable el funcionamiento de sendos Dispensarios Antileprosos para llevar a cabo con éxito la campaña contra la propagación de la lepra y para el tratamiento y vigilancia de los enfermos libertados de los lazaretos, RESUELVE:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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