El Médico Director de cada Dispensario Antileproso queda facultado para elaborar, de acuerdo con el respectivo Médico visitador, el reglamento interno de su Dispensario y el plan general de la campaña antileprosa en el Departamento respectivo, reglamento y plan que serán sometidos a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene.
Decreto 1454 de 1936 →Vigente
Artículo 10
El Médico Director De Cada Dispensario Antileproso Queda Facultado Para Elaborar, De Acuerdo Con El Respectivo Médico Visitador, El Reglamento Interno De Su Dispensario Y El Plan General De La Campaña Antileprosa En El Departamento Respectivo, Reglamento Y Plan Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Departamento Nacional De Higiene
Decreto 1454 de 1936 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.