DecretoVigente
Decreto 1291 de 1937
Por el cual se dictan algunas medidas de sanidad vegetal
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Las Disposiciones Emanadas De La Jefatura De Sanidad Vegetal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y De La Dirección De La Granja Experimental De Armero, En Relación Con El Cultivo Del Algodón, Se Consideran Como De Policía E Higiene Pública En Los Departamentos De Cundinamarca Y Tolima2° Los Gobernadores De Los Citados Departamentos Establecerán La Más Estricta Vigilancia, Por Medio De Las Autoridades De Sus Respectivas Jurisdicciones, A Fin De Que Las Medidas Sanitarias Dictadas En Desarrollo Del Artículo Anterior Se Cumplan Debidamente3° Dentro De Sus Respectivos Territorios Los Gobernadores De Cundinamarca Y El Tolima Sancionarán Las Infracciones A Las Medidas Sanitarias De Que Trata Este Decreto Con, Multas Sucesivas De Cien A Doscientos Pesos, Hasta Que El Cultivador Renuente Se Someta A Las Disposiciones Mencionadas O Proceda A La Total Destrucción De Sus Plantaciones4° Recibida Por El Gobernador Una Queja De Las Autoridades Locales O De Los Inspectores De Sanidad Vegetal, Procederá Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Imponer La Sanción De Que Trata El Artículo Anterior5° Para Los Efectos De Este Decreto Adscríbense Funciones De Inspectores De Sanidad Vegetal Al Director De La Granja Experimental De Armero Y A Los Agrónomos Nacionales Y Departamentales Del Tolima Y Cundinamarca
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