Micelio

decreto 1291 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1926

Artículo 1° Las Disposiciones Emanadas De La Jefatura De Sanidad Vegetal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y De La Dirección De La Granja Experimental De Armero, En Relación Con El Cultivo Del Algodón, Se Consideran Como De Policía E Higiene Pública En Los Departamentos De Cundinamarca Y Tolima

° Las disposiciones emanadas de la Jefatura de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Comercio y de la Dirección de la Granja Experimental de Armero, en relación con el cultivo del algodón, se consideran como de policía e higiene pública en los Departamentos de Cundinamarca y Tolima.

Artículo 2° Los Gobernadores De Los Citados Departamentos Establecerán La Más Estricta Vigilancia, Por Medio De Las Autoridades De Sus Respectivas Jurisdicciones, A Fin De Que Las Medidas Sanitarias Dictadas En Desarrollo Del Artículo Anterior Se Cumplan Debidamente

° Los Gobernadores de los citados Departamentos establecerán la más estricta vigilancia, por medio de las autoridades de sus respectivas jurisdicciones, a fin de que las medidas sanitarias dictadas en desarrollo del artículo anterior se cumplan debidamente.

Artículo 3° Dentro De Sus Respectivos Territorios Los Gobernadores De Cundinamarca Y El Tolima Sancionarán Las Infracciones A Las Medidas Sanitarias De Que Trata Este Decreto Con, Multas Sucesivas De Cien A Doscientos Pesos, Hasta Que El Cultivador Renuente Se Someta A Las Disposiciones Mencionadas O Proceda A La Total Destrucción De Sus Plantaciones

° Dentro de sus respectivos territorios los Gobernadores de Cundinamarca y el Tolima sancionarán las infracciones a las medidas sanitarias de que trata este Decreto con, multas sucesivas de cien a doscientos pesos, hasta que el cultivador renuente se someta a las disposiciones mencionadas o proceda a la total destrucción de sus plantaciones.

Artículo 4° Recibida Por El Gobernador Una Queja De Las Autoridades Locales O De Los Inspectores De Sanidad Vegetal, Procederá Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Imponer La Sanción De Que Trata El Artículo Anterior

° Recibida por el Gobernador una queja de las autoridades locales o de los Inspectores de Sanidad Vegetal, procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a imponer la sanción de que trata el artículo anterior.

Artículo 5° Para Los Efectos De Este Decreto Adscríbense Funciones De Inspectores De Sanidad Vegetal Al Director De La Granja Experimental De Armero Y A Los Agrónomos Nacionales Y Departamentales Del Tolima Y Cundinamarca

° Para los efectos de este Decreto adscríbense funciones de Inspectores de Sanidad Vegetal al Director de la Granja Experimental de Armero y a los Agrónomos nacionales y departamentales del Tolima y Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio