en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de 1926
Artículo 1° Las Disposiciones Emanadas De La Jefatura De Sanidad Vegetal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y De La Dirección De La Granja Experimental De Armero, En Relación Con El Cultivo Del Algodón, Se Consideran Como De Policía E Higiene Pública En Los Departamentos De Cundinamarca Y Tolima
° Las disposiciones emanadas de la Jefatura de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Comercio y de la Dirección de la Granja Experimental de Armero, en relación con el cultivo del algodón, se consideran como de policía e higiene pública en los Departamentos de Cundinamarca y Tolima.
Artículo 2° Los Gobernadores De Los Citados Departamentos Establecerán La Más Estricta Vigilancia, Por Medio De Las Autoridades De Sus Respectivas Jurisdicciones, A Fin De Que Las Medidas Sanitarias Dictadas En Desarrollo Del Artículo Anterior Se Cumplan Debidamente
° Los Gobernadores de los citados Departamentos establecerán la más estricta vigilancia, por medio de las autoridades de sus respectivas jurisdicciones, a fin de que las medidas sanitarias dictadas en desarrollo del artículo anterior se cumplan debidamente.
Artículo 3° Dentro De Sus Respectivos Territorios Los Gobernadores De Cundinamarca Y El Tolima Sancionarán Las Infracciones A Las Medidas Sanitarias De Que Trata Este Decreto Con, Multas Sucesivas De Cien A Doscientos Pesos, Hasta Que El Cultivador Renuente Se Someta A Las Disposiciones Mencionadas O Proceda A La Total Destrucción De Sus Plantaciones
° Dentro de sus respectivos territorios los Gobernadores de Cundinamarca y el Tolima sancionarán las infracciones a las medidas sanitarias de que trata este Decreto con, multas sucesivas de cien a doscientos pesos, hasta que el cultivador renuente se someta a las disposiciones mencionadas o proceda a la total destrucción de sus plantaciones.
Artículo 4° Recibida Por El Gobernador Una Queja De Las Autoridades Locales O De Los Inspectores De Sanidad Vegetal, Procederá Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Imponer La Sanción De Que Trata El Artículo Anterior
° Recibida por el Gobernador una queja de las autoridades locales o de los Inspectores de Sanidad Vegetal, procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a imponer la sanción de que trata el artículo anterior.
Artículo 5° Para Los Efectos De Este Decreto Adscríbense Funciones De Inspectores De Sanidad Vegetal Al Director De La Granja Experimental De Armero Y A Los Agrónomos Nacionales Y Departamentales Del Tolima Y Cundinamarca
° Para los efectos de este Decreto adscríbense funciones de Inspectores de Sanidad Vegetal al Director de la Granja Experimental de Armero y a los Agrónomos nacionales y departamentales del Tolima y Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.