° Recibida por el Gobernador una queja de las autoridades locales o de los Inspectores de Sanidad Vegetal, procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a imponer la sanción de que trata el artículo anterior.
Decreto 1291 de 1937 →Vigente
Artículo 4
° Recibida Por El Gobernador Una Queja De Las Autoridades Locales O De Los Inspectores De Sanidad Vegetal, Procederá Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Imponer La Sanción De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 1291 de 1937 · Por el cual se dictan algunas medidas de sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.