Micelio

Artículo 3

° Dentro De Sus Respectivos Territorios Los Gobernadores De Cundinamarca Y El Tolima Sancionarán Las Infracciones A Las Medidas Sanitarias De Que Trata Este Decreto Con, Multas Sucesivas De Cien A Doscientos Pesos, Hasta Que El Cultivador Renuente Se Someta A Las Disposiciones Mencionadas O Proceda A La Total Destrucción De Sus Plantaciones

Decreto 1291 de 1937 · Por el cual se dictan algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de sus respectivos territorios los Gobernadores de Cundinamarca y el Tolima sancionarán las infracciones a las medidas sanitarias de que trata este Decreto con, multas sucesivas de cien a doscientos pesos, hasta que el cultivador renuente se someta a las disposiciones mencionadas o proceda a la total destrucción de sus plantaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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