Micelio

Artículo 2

° Los Gobernadores De Los Citados Departamentos Establecerán La Más Estricta Vigilancia, Por Medio De Las Autoridades De Sus Respectivas Jurisdicciones, A Fin De Que Las Medidas Sanitarias Dictadas En Desarrollo Del Artículo Anterior Se Cumplan Debidamente

Decreto 1291 de 1937 · Por el cual se dictan algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores de los citados Departamentos establecerán la más estricta vigilancia, por medio de las autoridades de sus respectivas jurisdicciones, a fin de que las medidas sanitarias dictadas en desarrollo del artículo anterior se cumplan debidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1291 de 1937