DecretoVigente
Decreto 2620 de 1979
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario número 2277 de 1979, en Relación con el Proceso de Asimilaciones al Nuevo Escalafón Nacional Docente
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Asimilaciones De Que Trata El Decreto Número 2277 Del 14 De Septiembre De 1979 Surtirán Los Efectos Fiscales Previstos En Tal Norma A Partir Del 1º De Enero De 1980, Siempre Que El Educador Presente Antes De Esta Fecha El Formulario De Solicitud Distribuido Para Tal Efecto Por Los Rectores Y Directores De Establecimientos, Debidamente Diligenciado2Para Obtener El Reconocimiento De Asimilación Los Educadores Deben Acreditar Antes Del 30 De Junio De 1980, Los Siguientes Documentos: A) Certificación Original De Tiempo De Servicio En La Docencia, A Partir De La Última Clasificación, Expedido Con Base En Los Correspondientes Archivos Por Los Directores Y Rectores De Os Establecimientos Educativos O Por Los Funcionarios De Los Establecimientos Educativos O Por Los Funcionarios Correspondientes Del Ministerio De Educación Nacional Y De Las Secretarías De Educación, Quienes Pro Este Hecho Se Constituyen Responsables Civil, Pernal Y Administrativamente3De Conformidad Con Los Dispuesto En El Artículo 73 Del Decreto 2277 Del 14 De Septiembre De 199, La Experiencia Docente, Los Títulos Del Post Grado, Cursos De Capacitación Y Obras Escritas Que No Hubieren Sido Tenidas En Cuenta Para Anteriores Ascensos O Clasificaciones, Podrán Acreditarse Para Ascensos Posteriores A La Asimilación De Que Trata Este Decreto, Según Se Disponga Posteriormente4Los Educadores Que Se Encuentren En Las Condiciones Previstas En El Artículo 74 Del Decreto 2277 Del 14 De Septiembre De 1979, Sólo Podrán Presentar Sus Solicitudes De Asimilación A Partir De La Fecha En Que Completen El Tiempo De Servicio, Acompañando Los Documentos De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto5Los Formularios De Asimilación Serán Entregados A Los Educadores Para Su Diligenciamiento Por Los Directores Y Rectores De Establecimientos Educativos Oficiales Y No Oficiales, A Partir Del 2 De Noviembre De 19796El Formulario Para Asimilación Se Entregará A Los Educadores Sin Costo Alguno Por La Primera Vez7Los Educadores Que No Se Encuentren Actualmente Al Servicio De Un Establecimiento Educativo, Deberán Comprar Los Formularios De Asimilación En La Oficina Seccional Del Fondo Educativo Regional Y Entregarlos En La Oficina Seccional De Escalafón Una Vez Diligenciados, Todo Lo Cual Sólo Podrá Cumplirse Después Del 1º De Enero De 19808Las Oficinas De Escalafón Deberán Devolver Al Respectivo Director O Rector, Bajo Recibo, Las Solicitudes Mal Diligenciadas O Las Documentaciones Incompletas, A Más Tardar Quince (15) Días Después De Recibidas9Cualquier Falsedad En Los Datos Que Suministre El Educador Sobre El Tiempo De Servicio, Clasificaciones Anteriores, Títulos Académicos, Grado De Escolaridad Y Otra, Será Sancionada Administrativa Y Penalmente Como Se Prevé En El Estatuto Docente Y En El Código Penal10Artículo 1011Para Efectos De La Clasificación Pro Especialidades Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Grupos: A) Enseñanza Preescolar12Artículo 1213La Junta Seccional Aprobará O Improbará La Clasificación Provisional14Las Resoluciones De Asimilación Podrán Comprender Uno O Más Educadores Según Parezca Más Conveniente15Todas Las Resoluciones De Asimilación E Notificarán Por Edicto Y De Las Mismas Se Dará Copia Autentica, Bajo Recibo, A Cada Educador Comprendido En Ella16El Jefe De La Oficina Seccional De Escalafón Está En Al Obligación De Enviar Copia Auténtica De Las Resoluciones De Asimilación Y Clasificación A La División De Escalafón Y Carrera Docente Del Ministerio De Educación Nacional, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A Su Notificación O Ejecutoria17Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 234 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1718Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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