Micelio

Artículo 9

Cualquier Falsedad En Los Datos Que Suministre El Educador Sobre El Tiempo De Servicio, Clasificaciones Anteriores, Títulos Académicos, Grado De Escolaridad Y Otra, Será Sancionada Administrativa Y Penalmente Como Se Prevé En El Estatuto Docente Y En El Código Penal

Decreto 2620 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario número 2277 de 1979, en Relación con el Proceso de Asimilaciones al Nuevo Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cualquier falsedad en los datos que suministre el educador sobre el tiempo de servicio, clasificaciones anteriores, títulos académicos, grado de escolaridad y otra, será sancionada administrativa y penalmente como se prevé en el Estatuto Docente y en el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 1979