Micelio

Artículo 2

Para Obtener El Reconocimiento De Asimilación Los Educadores Deben Acreditar Antes Del 30 De Junio De 1980, Los Siguientes Documentos: A) Certificación Original De Tiempo De Servicio En La Docencia, A Partir De La Última Clasificación, Expedido Con Base En Los Correspondientes Archivos Por Los Directores Y Rectores De Os Establecimientos Educativos O Por Los Funcionarios De Los Establecimientos Educativos O Por Los Funcionarios Correspondientes Del Ministerio De Educación Nacional Y De Las Secretarías De Educación, Quienes Pro Este Hecho Se Constituyen Responsables Civil, Pernal Y Administrativamente

Decreto 2620 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario número 2277 de 1979, en Relación con el Proceso de Asimilaciones al Nuevo Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener el reconocimiento de asimilación los educadores deben acreditar antes del 30 de junio de 1980, los siguientes documentos: a) Certificación original de tiempo de servicio en la docencia, a partir de la última clasificación, expedido con base en los correspondientes archivos por los directores y rectores de os establecimientos educativos o por los funcionarios de los establecimientos educativos o por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Educación Nacional y de las Secretarías de Educación, quienes pro este hecho se constituyen responsables civil, pernal y administrativamente. Si se tratare de colegio o institución no oficial , las certificaciones de tiempo se servicio precisarán, además, de la autenticación ante notario público y de la declaración jurada del educador rendida ante juez civil o de la respectiva localidad. Si fuere el caso de instituciones oficiales o no oficiales extinguidas, la certificación deberá expedirse pro la Secretaria de Educación donde reposen los archivos correspondientes. Los certificados de tiempo de servicio se limitarán a expresar el nombre e identificación del educador, la fecha de ingreso y número de años,, meses y días servidos. Si el docente no fuere de tiempo completo, el certificado especificará el número de horas cátedra. b) copia autentica del acta de grado o certificado original del registro del título para los educadores titulados o los documentos que acrediten el grado académico o de escolaridad, cuando se trate de personal no titulado. c) Certificado de la última inscripción en el escalafón.

Parágrafo

una vez decretada la asimilación por las Juntas de Escalafón, el educador tendrá derecho a que se le pague el sueldo que corresponda al grado respectivo, en los términos que establece le artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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