° Para obtener el reconocimiento de asimilación los educadores deben acreditar antes del 30 de junio de 1980, los siguientes documentos: a) Certificación original de tiempo de servicio en la docencia, a partir de la última clasificación, expedido con base en los correspondientes archivos por los directores y rectores de os establecimientos educativos o por los funcionarios de los establecimientos educativos o por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Educación Nacional y de las Secretarías de Educación, quienes pro este hecho se constituyen responsables civil, pernal y administrativamente. Si se tratare de colegio o institución no oficial , las certificaciones de tiempo se servicio precisarán, además, de la autenticación ante notario público y de la declaración jurada del educador rendida ante juez civil o de la respectiva localidad. Si fuere el caso de instituciones oficiales o no oficiales extinguidas, la certificación deberá expedirse pro la Secretaria de Educación donde reposen los archivos correspondientes. Los certificados de tiempo de servicio se limitarán a expresar el nombre e identificación del educador, la fecha de ingreso y número de años,, meses y días servidos. Si el docente no fuere de tiempo completo, el certificado especificará el número de horas cátedra. b) copia autentica del acta de grado o certificado original del registro del título para los educadores titulados o los documentos que acrediten el grado académico o de escolaridad, cuando se trate de personal no titulado. c) Certificado de la última inscripción en el escalafón.
una vez decretada la asimilación por las Juntas de Escalafón, el educador tendrá derecho a que se le pague el sueldo que corresponda al grado respectivo, en los términos que establece le artículo 1º del presente Decreto.