Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Cuando la División de Escalafón y Carrera Docente del Ministerio de Educación Nacional tenga conocimiento de la comisión de alguna irregularidad o inexactitud en la clasificación de un docente, abrirá al investigación correspondiente y ordenará, si fuere el caso, la corrección o invalidación de lo actuado por la Junta Seccional.