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Artículo 4

Los Educadores Que Se Encuentren En Las Condiciones Previstas En El Artículo 74 Del Decreto 2277 Del 14 De Septiembre De 1979, Sólo Podrán Presentar Sus Solicitudes De Asimilación A Partir De La Fecha En Que Completen El Tiempo De Servicio, Acompañando Los Documentos De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto

Decreto 2620 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario número 2277 de 1979, en Relación con el Proceso de Asimilaciones al Nuevo Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los educadores que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 74 del Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979, sólo podrán presentar sus solicitudes de asimilación a partir de la fecha en que completen el tiempo de servicio, acompañando los documentos de que trata el artículo 2º de este Decreto. De igual manera lo harán los educadores de enseñanza primaria al servicio oficial, no escalafonados que no hayan alcanzado el grado de escolaridad (años de estudio) exigidos por normas anteriores al Decreto 128 de enero de 1977, pero que a 31 de diciembre de 1979 completen doce (12) o más años de servicio en la educación, de conformidad con el artículo 75 del Decreto 2277 de 1979. Los educadores que no se encuentren en la fecha al servicio oficial deberán presentar el formulario de solicitud acompañado de los documentos exigidos en el artículo 2º de este Decreto, de igual manera lo harán los educadores de enseñanza primaria al servicio oficial, no escalafonados, que no hayan alcanzado al grado de escolaridad (años de estudio) exigidos pro normas anteriores al Decreto 18 del 20 de enero de 1977, pero que a 31 de diciembre de 1979 completen doce (12) o más años de servicio en la educación, de conformidad con el artículo 75 del Decreto 2277 de 1979. Los educadores que no se encuentren en la fecha al servicio oficial deberán presentar el formulario de solicitud acompañado de los documentos exigidos en el artículo 2º de este Decreto, únicamente a partir de 1º de enero de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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