DecretoDerogado
Decreto 242 de 1945
Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Para Ausentarse De Ella En El Ejercicio De Sus Funciones Y Dentro De Su Jurisdicción, Deberán Dar Aviso Oportuno Al Ministerio De Gobierno Por Conducto Del Departamento De Territorios Nacionales2El Intendente Del Chocó En Los Casos De Ausencia Previstos En Este Decreto, Podrá Encargar Del Despacho A Cualquiera De Sus Secretarios3El Secretario No Podrá Ausentarse A Su Vez De La Capital Del Territorio, Mientras Esté Encargado Del Despacho4El Ministerio De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con El Motivo Que La Determine, Teniendo En Cuenta Distancias Y Vías De Comunicación5El Ministerio De Gobierno, Por Conducto Del Departamento De Territorios Nacionales, Autorizará La Ausencia De Los Intendentes Y Comisarios Del Territorio De Su Jurisdicción Cuando A Su Juicio Lo Considere Conveniente6Queda Derogado El Decreto Ejecutivo Número 939 De Mayo 21 De 1941
03