º La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo territorio, para ausentarse de ella en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, deberán dar aviso oportuno al Ministerio de Gobierno por conducto del Departamento de Territorios Nacionales. Durante la ausencia encargarán para los asuntos urgentes al Secretario por medio de resolución.
Decreto 242 de 1945 →Vigente
Artículo 1
La Residencia Habitual De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Para Ausentarse De Ella En El Ejercicio De Sus Funciones Y Dentro De Su Jurisdicción, Deberán Dar Aviso Oportuno Al Ministerio De Gobierno Por Conducto Del Departamento De Territorios Nacionales
Decreto 242 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.