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Artículo 5

El Ministerio De Gobierno, Por Conducto Del Departamento De Territorios Nacionales, Autorizará La Ausencia De Los Intendentes Y Comisarios Del Territorio De Su Jurisdicción Cuando A Su Juicio Lo Considere Conveniente

Decreto 242 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Gobierno, por conducto del Departamento de Territorios Nacionales, autorizará la ausencia de los Intendentes y Comisarios del territorio de su jurisdicción cuando a su juicio lo considere conveniente.

Parágrafo

Cuando este permiso sea concedido, los respectivos funcionarios tendrán derecho a cobrar viáticos y transportes de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes. La cuantía de los viáticos se sujetará a lo dispuesto en la Resolución ejecutiva número 1188 de 1944, de octubre 6. Es entendido que este derecho sobre cobro de viáticos no podrá hacerse efectivo sino por el término máximo de treinta días contados desde el día de salida del territorio de su jurisdicción. Vencido este término, el Intendente o Comisario que no hubiere regresado a su jurisdicción se considerará de hecho en uso de licencia sin derecho a sueldo, salvo caso especial comprobado de la necesidad de la ausencia por mayor tiempo, a juicio del Gobierno, quién dará su asentimiento por medio de resolución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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