º El Intendente del Chocó en los casos de ausencia previstos en este Decreto, podrá encargar del despacho a cualquiera de sus Secretarios.
Decreto 242 de 1945 →Vigente
Artículo 2
El Intendente Del Chocó En Los Casos De Ausencia Previstos En Este Decreto, Podrá Encargar Del Despacho A Cualquiera De Sus Secretarios
Decreto 242 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.