Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con El Motivo Que La Determine, Teniendo En Cuenta Distancias Y Vías De Comunicación

Decreto 242 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Gobierno podrá fijar la duración de la ausencia del Intendente o Comisario, de acuerdo con el motivo que la determine, teniendo en cuenta distancias y vías de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 242 de 1945