º El Ministerio de Gobierno podrá fijar la duración de la ausencia del Intendente o Comisario, de acuerdo con el motivo que la determine, teniendo en cuenta distancias y vías de comunicación.
Decreto 242 de 1945 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con El Motivo Que La Determine, Teniendo En Cuenta Distancias Y Vías De Comunicación
Decreto 242 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos territorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.