Micelio
DecretoVigente

Decreto 2153 de 1915

que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Que Los Objetos Enviados Como Obsequio Á Las Tribus Indígenas Pueden Gozar De Exención De Derechos A Su Importación Por Las Aduanas O Por Encomiendas O Paquetes Postales, Cumplirán Sus Introductores Y Destinatarios Los Requisitos Que Se Fijan Por El Presente Decreto2Las Personas O Entidades Residentes En Países Extranjeros, Que Tengan Á Bien Hacer Obsequios Destinados Á Las Tribus Indígenas Existentes En El Territorio Nacional, Antes De Remitirlas Harán Saber Al Cónsul Colombiano De Su Residencia, O Al Más Inmediato Á Ella, O Al Del Puerto Del Despacho, El Objeto Que Se Ponen; Y Á La Manifestación Acompañarán Un Ejemplar De La Factura De Remisión, En Que Se Hará Constar La Calidad Y Cantidad De Las Mercancías, Objeto Del Obsequio, La Marca De Los Bultos, Su Peso Y La Designación Del Destinatario Y Su Residencia3Los Cónsules O Agentes Consulares Á Quienes Se Dirijan Los Donantes Certificarán De Oficio Las Facturas Que Se Les Presenten, Si Les Llegan Acompañadas Del Comprobante De Haber Sido Consignadas Las Mercancías En Las Oficinas Que Han De Despacharlas Para Puertos Colombianos4El Destinatario, Si No Fuere Miembro Activo O Síndico, Director O Agente Acreditado De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, Prelado Diocesano O Vicario Apostólico De Misiones En Tribus Indígenas, Endosará La Factura De Los Objetos Que Se Le Han Remitido Á La Primera Autoridad Política Del Puerto O De Su Residencia, Para Que Ella La Presente En La Correspondiente Oficina De Entrega De Los Objetos Obsequiados, Los Reclame Y Los Ponga Á Disposición De La Entidad Reconocida Que Debe Distribuirlos5No Se Considerarán Como Obsequios Destinados Á Tribus Indígenas Los Objetos Que Con Tal Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Colombianos O Extranjeros Que Desembarquen En Puertos Colombianos6Por Los Derechos De Importación Y Demás Impuestos Que Gravan Los Objetos Donados, Admitirán Fianza Á Su Satisfacción Los Administradores De Aduana Mientras El Ministerio De Hacienda Resuelve Sobre La Solicitud De Exención, Que Será Solicitada Dentro De Sesenta Días
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