°. No se considerarán como obsequios destinados á tribus indígenas los objetos que con tal declaración conduzcan en sus equipajes los colombianos o extranjeros que desembarquen en puertos colombianos. Dichos objetos aunque aparezcan remitidos por donantes extranjeros, serán decomisados como de contrabando.
Decreto 2153 de 1915 →Vigente
Artículo 5
No Se Considerarán Como Obsequios Destinados Á Tribus Indígenas Los Objetos Que Con Tal Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Colombianos O Extranjeros Que Desembarquen En Puertos Colombianos
Decreto 2153 de 1915 · que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.