Micelio

Artículo 2

Las Personas O Entidades Residentes En Países Extranjeros, Que Tengan Á Bien Hacer Obsequios Destinados Á Las Tribus Indígenas Existentes En El Territorio Nacional, Antes De Remitirlas Harán Saber Al Cónsul Colombiano De Su Residencia, O Al Más Inmediato Á Ella, O Al Del Puerto Del Despacho, El Objeto Que Se Ponen; Y Á La Manifestación Acompañarán Un Ejemplar De La Factura De Remisión, En Que Se Hará Constar La Calidad Y Cantidad De Las Mercancías, Objeto Del Obsequio, La Marca De Los Bultos, Su Peso Y La Designación Del Destinatario Y Su Residencia

Decreto 2153 de 1915 · que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas o entidades residentes en países extranjeros, que tengan á bien hacer obsequios destinados á las tribus indígenas existentes en el territorio nacional, antes de remitirlas harán saber al Cónsul colombiano de su residencia, o al más inmediato á ella, o al del puerto del despacho, el objeto que se ponen; y á la manifestación acompañarán un ejemplar de la factura de remisión, en que se hará constar la calidad y cantidad de las mercancías, objeto del obsequio, la marca de los bultos, su peso y la designación del destinatario y su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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