°. Las personas o entidades residentes en países extranjeros, que tengan á bien hacer obsequios destinados á las tribus indígenas existentes en el territorio nacional, antes de remitirlas harán saber al Cónsul colombiano de su residencia, o al más inmediato á ella, o al del puerto del despacho, el objeto que se ponen; y á la manifestación acompañarán un ejemplar de la factura de remisión, en que se hará constar la calidad y cantidad de las mercancías, objeto del obsequio, la marca de los bultos, su peso y la designación del destinatario y su residencia.
Artículo 2
Las Personas O Entidades Residentes En Países Extranjeros, Que Tengan Á Bien Hacer Obsequios Destinados Á Las Tribus Indígenas Existentes En El Territorio Nacional, Antes De Remitirlas Harán Saber Al Cónsul Colombiano De Su Residencia, O Al Más Inmediato Á Ella, O Al Del Puerto Del Despacho, El Objeto Que Se Ponen; Y Á La Manifestación Acompañarán Un Ejemplar De La Factura De Remisión, En Que Se Hará Constar La Calidad Y Cantidad De Las Mercancías, Objeto Del Obsequio, La Marca De Los Bultos, Su Peso Y La Designación Del Destinatario Y Su Residencia
Decreto 2153 de 1915 · que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.