°. Los Cónsules o Agentes consulares á quienes se dirijan los donantes certificarán de oficio las facturas que se les presenten, si les llegan acompañadas del comprobante de haber sido consignadas las mercancías en las Oficinas que han de despacharlas para puertos colombianos. De estas facturas, después de haber sido anotadas en el libro respectivo, enviarán una copia al Administrador de la Aduana o al Jefe de la Oficina de Correos á quienes, en su caso, vengan dirigidos los bultos o encomiendas.
Decreto 2153 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Los Cónsules O Agentes Consulares Á Quienes Se Dirijan Los Donantes Certificarán De Oficio Las Facturas Que Se Les Presenten, Si Les Llegan Acompañadas Del Comprobante De Haber Sido Consignadas Las Mercancías En Las Oficinas Que Han De Despacharlas Para Puertos Colombianos
Decreto 2153 de 1915 · que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.