°. El destinatario, si no fuere miembro activo o Síndico, Director o Agente acreditado de alguna Sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, Prelado diocesano o Vicario Apostólico de Misiones en tribus indígenas, endosará la factura de los objetos que se le han remitido á la primera autoridad política del puerto o de su residencia, para que ella la presente en la correspondiente Oficina de entrega de los objetos obsequiados, los reclame y los ponga á disposición de la entidad reconocida que debe distribuirlos. En este procedimiento tendrá en cuenta la intención de la entidad donante, á quién dará aviso de sus gestiones por el inmediato correo.
Artículo 4
El Destinatario, Si No Fuere Miembro Activo O Síndico, Director O Agente Acreditado De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, Prelado Diocesano O Vicario Apostólico De Misiones En Tribus Indígenas, Endosará La Factura De Los Objetos Que Se Le Han Remitido Á La Primera Autoridad Política Del Puerto O De Su Residencia, Para Que Ella La Presente En La Correspondiente Oficina De Entrega De Los Objetos Obsequiados, Los Reclame Y Los Ponga Á Disposición De La Entidad Reconocida Que Debe Distribuirlos
Decreto 2153 de 1915 · que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.