DecretoVigente
Decreto 245 de 1990
por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades En La Cuantía Y Detalle Correspondiente:2El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia De 1990, Será El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos: Banco Cafetero3Las Entidades Previstas En El Artículo 1°, Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos4Una Vez Se Conozca El Plan Financiero Definitivo, Estos Presupuestos Se Ajustarán A Las Metas Previstas En Él5Las Entidades Deberán Analizar Mensualmente Las Apropiaciones Para El Servicio De La Deuda Pública, Con El Fin De Ajustarlas A Los Crecimientos En La Tasa De Cambio6Antes De Dictarse La Resolución O Acuerdo De La Junta O Consejo Directivo Sobre La Modificación A Su Presupuesto, Las Entidades Deberán Contar Con Concepto Previo Y Favorable Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Y Aprobación Del Gobierno Nacional, Para Lo Cual Presentarán: A) Estudio Económico Sobre La Necesidad De La Modificación Propuesta; B) Para El Reaforo De Los Ingresos Corrientes Se Deberá Anexar Información De La Tendencia Histórica De Éstos Por Lo Menos De Los Últimos Dos Años Y Proyección Para El Resto Del Año, Considerando El Comportamiento Estacional7Dentro Del Presupuesto De Gastos De Inversión De La Empresa Puertos De Colombia, La Suma De Nueve Mil Veinticuatro Millones Doscientos Mil Pesos ($ 98El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación
- Enrique Daníes RincónEl Ministro de Comunicaciones
- Priscila Caballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación