Micelio

Artículo 2

El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia De 1990, Será El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos: Banco Cafetero

Decreto 245 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° El Presupuesto de las siguientes entidades para la vigencia de 1990, será el aprobado por sus Juntas o Consejos Directivos: Banco Cafetero. Banco del Estado. Banco Ganadero. Banco Popular. Banco del Comercio. Banco de Colombia. Banco Tequendama. Banco de los Trabajadores. La Previsora S. A. Banco Central Hipotecario. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa. Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones. Corporación Financiera del Transporte. Corporación Financiera Popular S. A. Corporación popular de Ahorro y Vivienda, Corpavi. Financiera Eléctrica Nacional S. A., FEN. Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 245 de 1990