ARTICULO 5° Las entidades deberán analizar mensualmente las apropiaciones para el Servicio de la Deuda Pública, con el fin de ajustarlas a los crecimientos en la tasa de cambio.
Artículo 5
Las Entidades Deberán Analizar Mensualmente Las Apropiaciones Para El Servicio De La Deuda Pública, Con El Fin De Ajustarlas A Los Crecimientos En La Tasa De Cambio
Decreto 245 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.