Antes De Dictarse La Resolución O Acuerdo De La Junta O Consejo Directivo Sobre La Modificación A Su Presupuesto, Las Entidades Deberán Contar Con Concepto Previo Y Favorable Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Y Aprobación Del Gobierno Nacional, Para Lo Cual Presentarán: A) Estudio Económico Sobre La Necesidad De La Modificación Propuesta; B) Para El Reaforo De Los Ingresos Corrientes Se Deberá Anexar Información De La Tendencia Histórica De Éstos Por Lo Menos De Los Últimos Dos Años Y Proyección Para El Resto Del Año, Considerando El Comportamiento Estacional
Decreto 245 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1990.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 6° Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo sobre la modificación a su presupuesto, las entidades deberán contar con concepto previo y favorable del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y aprobación del Gobierno Nacional, para lo cual presentarán
a)
Estudio económico sobre la necesidad de la modificación propuesta;
b)
Para el reaforo de los ingresos corrientes se deberá anexar información de la tendencia histórica de éstos por lo menos de los últimos dos años y proyección para el resto del año, considerando el comportamiento estacional. Además, se adjuntará el estado de ejecución presupuestal de ingresos y gastos discriminados por fuentes de financiación a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior;
c)
Para los recursos del crédito interno y externo se deberá anexar copia del acto administrativo que autoriza la operación correspondiente;
d)
Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que las modificaciones afecten el presupuesto de inversión;
e)
La Dirección General del Presupuesto podrá solicitar, cuando lo estime necesario, cualquiera otra información complementaria a la prevista en los literales anteriores.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.