Micelio
DecretoVigente

Decreto 3701 de 1985

Por el cual se modifica y adiciona al Decreto 2780 de 1985

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º E1 Artículo 4º Del Decreto 2780 De 1985 Quedará Así: Los Reconocimientos Honoríficos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional: A) Un Magistrado De La Corte Suprema De Justicia; B) Un Consejero De Estado; C) Un Magistrado Del Tribunal Disciplinario; D) Un Magistrado Del Tribunal Superior Y Un Juez De Cada Distrito Judicial; E) Un Empleado De Cada Distrito Judicial; F) Un Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un Juez De La Jurisdicción Penal Aduanera; G) Un Empleado De La Jurisdicción Penal Aduanera; H) Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo; Un Empleado Del Tribunal Contencioso Administrativo2La Sala Plena Del Tribunal Disciplinario Designará Al Magistrado De Esa Misma Corporación Que De Conformidad Con El Literal C) Del Artículo 4º Del Decreto 2780 De 1985 Sea Acreedor De Reconocimientos Honoríficos3El Artículo 5º Del Decreto 2780 De 1985, Quedará Así: Los Reconocimientos Académicos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios De La Rama Jurisdiccional: A) Un Magistrado Del Tribunal Superior Y Un Juez De Cada Distrito Judicial; B) Un Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un Juez De Cada Distrito Judicial; C) Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo4Adiciónese El Artículo 9º Del Decreto 2780 De 1985, Así: "parágrafo Transitorio5El Artículo 10 Del Decreto 2780 De 1985, Quedará Así: Las Salas Plenas De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y De Los Tribunales Contencioso Administrativos, En El Mes De Noviembre De Cada Año, Designarán A Dos (2) Jueces Y Dos (2) Empleados De Su Respectiva Jurisdicción, A Quienes Se Reconocerán Sendos Reconocimientos De Facilidades Para Adquisición De Vivienda Propia6Adiciónese El Artículo 11 Del Decreto 2780 De 1985, Así: "parágrafo Transitorio7Derógase El Artículo 17 Del Decreto 2780 De 19858Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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