Micelio

Artículo 1

º E1 Artículo 4º Del Decreto 2780 De 1985 Quedará Así: Los Reconocimientos Honoríficos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional: A) Un Magistrado De La Corte Suprema De Justicia; B) Un Consejero De Estado; C) Un Magistrado Del Tribunal Disciplinario; D) Un Magistrado Del Tribunal Superior Y Un Juez De Cada Distrito Judicial; E) Un Empleado De Cada Distrito Judicial; F) Un Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un Juez De La Jurisdicción Penal Aduanera; G) Un Empleado De La Jurisdicción Penal Aduanera; H) Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo; Un Empleado Del Tribunal Contencioso Administrativo

Decreto 3701 de 1985 · Por el cual se modifica y adiciona al Decreto 2780 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º E1 artículo 4º del Decreto 2780 de 1985 quedará así: Los reconocimientos honoríficos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

a)

Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;

b)

Un Consejero de Estado;

c)

Un Magistrado del Tribunal Disciplinario;

d)

Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;

e)

Un empleado de cada Distrito Judicial;

f)

Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera;

g)

Un empleado de la Jurisdicción Penal Aduanera;

h)

Un Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo; Un empleado del Tribunal Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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