º E1 artículo 4º del Decreto 2780 de 1985 quedará así: Los reconocimientos honoríficos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
Un Consejero de Estado;
Un Magistrado del Tribunal Disciplinario;
Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;
Un empleado de cada Distrito Judicial;
Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera;
Un empleado de la Jurisdicción Penal Aduanera;
Un Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo; Un empleado del Tribunal Contencioso Administrativo.