º El artículo 10 del Decreto 2780 de 1985, quedará así: Las Salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, en el mes de noviembre de cada año, designarán a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su respectiva jurisdicción, a quienes se reconocerán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia. La Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas, en el mes de noviembre de cada año, designará a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su Jurisdicción, a quienes se otorgarán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia. "
Los reconocimientos de facilidades de vivienda a que se refiere el presente artículo correspondiente al año de 1985, serán asignados por las respectivas Corporaciones en el mes de junio de 1986".