Micelio

Artículo 5

El Artículo 10 Del Decreto 2780 De 1985, Quedará Así: Las Salas Plenas De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y De Los Tribunales Contencioso Administrativos, En El Mes De Noviembre De Cada Año, Designarán A Dos (2) Jueces Y Dos (2) Empleados De Su Respectiva Jurisdicción, A Quienes Se Reconocerán Sendos Reconocimientos De Facilidades Para Adquisición De Vivienda Propia

Decreto 3701 de 1985 · Por el cual se modifica y adiciona al Decreto 2780 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 10 del Decreto 2780 de 1985, quedará así: Las Salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, en el mes de noviembre de cada año, designarán a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su respectiva jurisdicción, a quienes se reconocerán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia. La Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas, en el mes de noviembre de cada año, designará a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su Jurisdicción, a quienes se otorgarán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia. "

Parágrafo transitorio

Los reconocimientos de facilidades de vivienda a que se refiere el presente artículo correspondiente al año de 1985, serán asignados por las respectivas Corporaciones en el mes de junio de 1986".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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