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decreto 3701 de 1985

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El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 2º del artículo 119 de la Constitución Política

Artículo 1º E1 Artículo 4º Del Decreto 2780 De 1985 Quedará Así: Los Reconocimientos Honoríficos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional: A) Un Magistrado De La Corte Suprema De Justicia; B) Un Consejero De Estado; C) Un Magistrado Del Tribunal Disciplinario; D) Un Magistrado Del Tribunal Superior Y Un Juez De Cada Distrito Judicial; E) Un Empleado De Cada Distrito Judicial; F) Un Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un Juez De La Jurisdicción Penal Aduanera; G) Un Empleado De La Jurisdicción Penal Aduanera; H) Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo; Un Empleado Del Tribunal Contencioso Administrativo

º E1 artículo 4º del Decreto 2780 de 1985 quedará así: Los reconocimientos honoríficos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

a)

Un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;

b)

Un Consejero de Estado;

c)

Un Magistrado del Tribunal Disciplinario;

d)

Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;

e)

Un empleado de cada Distrito Judicial;

f)

Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera;

g)

Un empleado de la Jurisdicción Penal Aduanera;

h)

Un Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo; Un empleado del Tribunal Contencioso Administrativo.

Artículo 2La Sala Plena Del Tribunal Disciplinario Designará Al Magistrado De Esa Misma Corporación Que De Conformidad Con El Literal C) Del Artículo 4º Del Decreto 2780 De 1985 Sea Acreedor De Reconocimientos Honoríficos

º La Sala Plena del Tribunal Disciplinario designará al Magistrado de esa misma Corporación que de conformidad con el literal c) del artículo 4º del Decreto 2780 de 1985 sea acreedor de reconocimientos honoríficos.

Artículo 3El Artículo 5º Del Decreto 2780 De 1985, Quedará Así: Los Reconocimientos Académicos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios De La Rama Jurisdiccional: A) Un Magistrado Del Tribunal Superior Y Un Juez De Cada Distrito Judicial; B) Un Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un Juez De Cada Distrito Judicial; C) Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo

º El artículo 5º del Decreto 2780 de 1985, quedará así: Los reconocimientos académicos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios de la Rama Jurisdiccional

a)

Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;

b)

Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de cada Distrito Judicial;

c)

Un Magistrado del Tribunal contencioso Administrativo .

Artículo 4Adiciónese El Artículo 9º Del Decreto 2780 De 1985, Así: "parágrafo Transitorio

º Adiciónese el artículo 9º del Decreto 2780 de 1985, así: "

Parágrafo transitorio

Las relaciones de candidatos a los reconocimientos honoríficos o académicos de 1985, serán enviadas a la honorable Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado en el mes de mayo de 1986 y estas Corporaciones harán las designaciones pertinentes en el mes de junio del mismo año".

Artículo 5El Artículo 10 Del Decreto 2780 De 1985, Quedará Así: Las Salas Plenas De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y De Los Tribunales Contencioso Administrativos, En El Mes De Noviembre De Cada Año, Designarán A Dos (2) Jueces Y Dos (2) Empleados De Su Respectiva Jurisdicción, A Quienes Se Reconocerán Sendos Reconocimientos De Facilidades Para Adquisición De Vivienda Propia

º El artículo 10 del Decreto 2780 de 1985, quedará así: Las Salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, en el mes de noviembre de cada año, designarán a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su respectiva jurisdicción, a quienes se reconocerán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia. La Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas, en el mes de noviembre de cada año, designará a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su Jurisdicción, a quienes se otorgarán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia. "

Parágrafo transitorio

Los reconocimientos de facilidades de vivienda a que se refiere el presente artículo correspondiente al año de 1985, serán asignados por las respectivas Corporaciones en el mes de junio de 1986".

Artículo 6Adiciónese El Artículo 11 Del Decreto 2780 De 1985, Así: "parágrafo Transitorio

º Adiciónese el artículo 11 del Decreto 2780 de 1985, así: "

Parágrafo transitorio

El acto solemne del día judicial a que se refiere el presente artículo para el año de 1985 se traslada al 5 de agosto de 1986, aniversario de la Constitución Política de 1886, fecha en la cual se impondrán y entregarán a los funcionarios designados los respectivos reconocimientos" .

Artículo 7Derógase El Artículo 17 Del Decreto 2780 De 1985

º Derógase el artículo 17 del Decreto 2780 de 1985.

Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 2º del artículo 119 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico