Micelio

Artículo 3

El Artículo 5º Del Decreto 2780 De 1985, Quedará Así: Los Reconocimientos Académicos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios De La Rama Jurisdiccional: A) Un Magistrado Del Tribunal Superior Y Un Juez De Cada Distrito Judicial; B) Un Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un Juez De Cada Distrito Judicial; C) Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo

Decreto 3701 de 1985 · Por el cual se modifica y adiciona al Decreto 2780 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 5º del Decreto 2780 de 1985, quedará así: Los reconocimientos académicos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios de la Rama Jurisdiccional

a)

Un Magistrado del Tribunal Superior y un Juez de cada Distrito Judicial;

b)

Un Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un Juez de cada Distrito Judicial;

c)

Un Magistrado del Tribunal contencioso Administrativo .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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