Decreto
Decreto 697 de 2021
Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia por la COVID 19
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Ámbito De Aplicación3Definiciones4Solicitud Y Autorización De Donacion5Autorización De Donación De Materias Primas De Origen Internacional6Autorización De Donaciones De Equipos Biomédicos7Información De Donaciones De Medicamentos, Dispositivos Médicos, Equipos Biomédicos Y Reactivos De Diagnóstico In Vitro, Cosméticos, Productos De Higiene Doméstica Importados Y De Fabricación Nacional Que Se Requieran Para La Prevención, Diagnóstico O Tratamiento De La Covid-19 Y Materias Primas8Requisito Para La Declaración De Importación De Productos Donados9Mantenimiento De Las Condiciones De Calidad10Etiquetado11Prohibición De Comercialización De Las Donaciones12Responsabilidad13Trazabilidad14Reporte De Información Para La Vigilancia Poscomercialízación15Inspección, Vigilancia Y Control16Disposición Final De Los Productos Donados17Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- José Manuel Restrepo AbondanoEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, y en desarrollo de las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013 y
- Fernando Ruiz GómezPresidente de la República