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Artículo 7

Información De Donaciones De Medicamentos, Dispositivos Médicos, Equipos Biomédicos Y Reactivos De Diagnóstico In Vitro, Cosméticos, Productos De Higiene Doméstica Importados Y De Fabricación Nacional Que Se Requieran Para La Prevención, Diagnóstico O Tratamiento De La Covid-19 Y Materias Primas

Decreto 697 de 2021 · Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia por la COVID 19

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información de donaciones de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos, productos de higiene doméstica importados y de fabricación nacional que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento de la COVID-19 y materias primas. Los interesados en realizar donaciones de productos importados o de fabricación nacional requeridos para la prevención, diagnóstico o tratamiento de la COVID-19, que cuenten con la autorización como vital no disponible, registro sanitario, notificación sanitaria obligatoria o permiso de comercialización, según corresponda, deben informarlo ante el INVIMA en el formato que defina la entidad, con la siguiente información: Datos del fabricante y del representante autorizado para el trámite, si es del caso. Listado de productos a donar, incluyendo el nombre del producto, la presentación comercial, cantidad a donar, fecha de fabricación y expiración (la cual no podrá ser inferior a seis meses al momento de la entrega), nombre y domicilio del receptor. Para dispositivos médicos y/o equipos biomedicos, nombre y dirección del fabricante, símbolos de seguridad reconocidos internacionalmente, modelos y/o referencias, número de lote y/o serie y fecha de vencimiento (cuando aplique). Para medicamentos, indicar principio activo, marca, concentración, forma farmacéutica, número de lotes y vía de administración. Número de registro sanitario, notificación sanitaria obligatoria o permiso de comercialización, según corresponda. Listado de materias primas a donar.

Parágrafo 1

El etiquetado de los productos objeto de donación y sus insertos (cuando se dispongan) en el marco del presente Decreto, deben ser los autorizados en el registro sanitario, notificación sanitaria obligatoria o permiso de comercialización, según corresponda.

Parágrafo 2

El receptor será responsable del correcto funcionamiento de los equipos y de su verificación de su calibración, mantenimiento y aprovisionamiento de accesorios, partes y repuestos. El donante deberá suministrar los manuales de usuario en idioma castellano o inglés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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