Etiquetado . El etiquetado de los productos objeto del presente Decreto y sus insertos (cuando se dispongan), se aceptarán tal y como hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria del país de donde provienen; en todo caso, el empaque secundario debe incluir la siguiente información en castellano: Nombre del producto; concentración; fecha de vencimiento, y número de lote o serie, según corresponda. El principio activo puede estar en castellano o en inglés. En el inserto de las pruebas rápidas se deberá evidenciar que la prueba cuenta con una sensibilidad superior al 80% y una especificidad superior al 90%. Para los reactivos de diagnóstico es necesario aportar el inserto emitido por el fabricante en idioma castellano el cual incluya la evaluación de desempeño del reactivo.
Decreto 697 de 2021 →Vigente
Artículo 10
Etiquetado
Decreto 697 de 2021 · Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia por la COVID 19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.