DecretoVigencia En Estudio
Decreto 375 de 1954
Por el cual se aprueba el Reglamento de la Feria Industrial Internacional de 1954
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11La Feria Industrial Internacional De 1954, De Carácter Oficial, Decretada Y Patrocinada Por El Gobierno De Colombia, Se Inaugurará En La Ciudad De Bogotá El Día Trece (13) De Junio Y Se Clausurará El Día Doce (12) De Julio Del Mismo Año2Podrán Participar En La Feria Industrial Internacional De Bogotá, Las Industrias Nacionales En General Y Todos Los Países Que Tengan Relaciones Diplomáticas O Comerciales Con Colombia3Son Condiciones Para La Admisión: Hacer Por Escrito Ante La Directiva De La Exposición, Con Sede En La Ciudad De Bogotá, Directamente O Por Intermedio De Representantes Comerciales, Diplomáticos O Consulares, La Solicitud De Inscripción En La Cual Se Expresen Los Siguientes Detalles: A) Denominación O Razón Social De La Firma Expositora; B) Nombre Del Gerente, Administrador O Director, Propietario O Encargado De La Industria Solicitante; C) Domicilio, Dirección Postal Y Cablegráfica; D) Nombre De Sus Representantes O Agentes En Bogotá; E) Espacio Que Desea Ocupar En Metros Cuadrados, Cubiertos (Mínimo 12 Metros), O Descubiertos; F) Tipo Y Peso De Las Maquinarias, Productos Y Materias Primas Que Se Desee Exhibir Y, En Lo Posible, El Volumen; Y G) Valor En Pesos Colombianos De Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos Destinados A La Feria4Los Interesados Podrán Construir Sus "stands" O Pabellones, Con La Única Limitación De Someterse A Conservar Los Lineamientos Generales Del Plan De Distribución Elaborado Por Los Técnicos De La Exposición, Para Darle Armonía Y Presentación De Conjunto Al Certamen5Los Derechos De Arrendamiento Que Los Expositores Pagarán A La Feria Internacional De 1954, Serán Los Siguientes: A) Por Metro Cuadrado Cubierto $ 356El Pago Del Arrendamiento Se Hará Así: El 50% Al Momento De Hacer La Inscripción, Y El 50% Restante A Más Tardar El Día Primero De Mayo7La Directiva De La Exposición Se Compromete A Entregar, Tanto Las Zonas Para Exhibición Como Las De Tránsito, Con Servicios Normales De Alumbrado Eléctrico8El Día 5 De Junio De 1954, Todos Los Expositores Deberán Haber Terminado El Arreglo De Sus "stands", Tanto En Su Parte Arquitéctonica Y Decorativa, Como En La Colocación Y Montaje De Maquinarias, Materias Primas Y Productos De Exhibición9Una Vez Inaugurada La Feria, Ninguno De Los Participantes Podrá Abandonar O Desmantelar Sus "stands"10Los Expositores Podrán Vender Total O Parcialmente Los Artículos Puestos En Exhibición, Pero No Podrán Ser Retirados Sino Al Clausurarse La Feria11Es Prohibido Al Arrendatario De Una Zona, Sin Previa Autorización Escrita De La Junta Organizadora, Subarrendar O Hacer Cesión, A Cualquier Título, Del Espacio Que Se Le Haya Señalado12Los Pabellones De La Exposición Tendrán Servicio De Vigilancia Permanente, Pero Los Expositores Deberán Asegurar Sus Instalaciones Y Artículos De Exhibición Contra Todos Los Riesgos13Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos De Permitida Importación, Destinados A Exhibición En La Feria, Podrán Entrar Al País Sin Pagar Ninguna Clase De Impuestos14Las Maquinarias Y Mercancías Expuestas, En Caso De Ser Vendidas, Pagarán Impuesto De Aduana, Liquidado Al Comprador Al Tiempo De Retirarlas De La Feria, Una Vez Clausurada15Los Artículos De Prohibida Importación Con Destino A La Feria Exposición, Solo Podrán Entrar Al País En Cantidades No Comerciales16Los Artículos De Exposición Procedentes De Países Extranjeros, Deberán Enviarse, En Su Totalidad, Sin Ser Desembalados A Los Pabellones De La Feria O Al Sitio Que La Directiva De Ésta Señale Y Rotulados Así: "1ª Feria Industrial Internacional De Bogotá, 1954" -Bogotá- Colombia, S17No Podrán Entrar Al País Maquinarias Con Destino A La Feria Sin Antes Haber Obtenido Por Escrito La Seguridad De Su Participación Y De Haber Llenado Todos Los Requisitos Exigidos En Este Reglamento18Si Alguno De Los Expositores Inscritos, Por Cualquier Causa, Después De Pagados Los Derechos De Arrendamiento, No Pudiere Participar, De Hecho Perderá Dicho Valor19Las Maquinarias, Materias Primas Y Elementos De Exhibición, Al Concluirse La Feria, Podrán Sacarse Libremente De Los Pabellones Y Del Territorio Nacional, Sin Requisito Distinto Al De Presentar Una Boleta De Paz Y Salvo, Expedida Por La Directiva Del Certamen20Todo Expositor Estará Obligado A Informar Por Escrito A La Directiva De La Feria De Las Ventas Que Efectúe Durante El Desarrollo De La Misma, Con Lo Cual Se Busca Obtener Los Datos Estadísticos Sobre Los Resultados Comerciales21La Feria, Con La Colaboración De Las Empresas De Transportes, Aéreas Y Terrestres, Procurará Conseguir Descuentos Especiales Para Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos Elaborados, Dentro Del Territorio Nacional22Una Vez Clausurada La23Sométase El Presente Reglamento A La Aprobación Del Gobierno Nacional25Artículo 2526Artículo 26
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas