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decreto 375 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el siguiente Reglamento para la Feria Industrial Internacional de 1954: REGLAMENTO:

Artículo 1La Feria Industrial Internacional De 1954, De Carácter Oficial, Decretada Y Patrocinada Por El Gobierno De Colombia, Se Inaugurará En La Ciudad De Bogotá El Día Trece (13) De Junio Y Se Clausurará El Día Doce (12) De Julio Del Mismo Año

° La Feria Industrial Internacional de 1954, de carácter oficial, decretada y patrocinada por el Gobierno de Colombia, se inaugurará en la ciudad de Bogotá el día trece (13) de junio y se clausurará el día doce (12) de julio del mismo año.

Artículo 2Podrán Participar En La Feria Industrial Internacional De Bogotá, Las Industrias Nacionales En General Y Todos Los Países Que Tengan Relaciones Diplomáticas O Comerciales Con Colombia

° Podrán participar en la Feria Industrial Internacional de Bogotá, las industrias nacionales en general y todos los países que tengan relaciones diplomáticas o comerciales con Colombia.

Artículo 3Son Condiciones Para La Admisión: Hacer Por Escrito Ante La Directiva De La Exposición, Con Sede En La Ciudad De Bogotá, Directamente O Por Intermedio De Representantes Comerciales, Diplomáticos O Consulares, La Solicitud De Inscripción En La Cual Se Expresen Los Siguientes Detalles: A) Denominación O Razón Social De La Firma Expositora; B) Nombre Del Gerente, Administrador O Director, Propietario O Encargado De La Industria Solicitante; C) Domicilio, Dirección Postal Y Cablegráfica; D) Nombre De Sus Representantes O Agentes En Bogotá; E) Espacio Que Desea Ocupar En Metros Cuadrados, Cubiertos (Mínimo 12 Metros), O Descubiertos; F) Tipo Y Peso De Las Maquinarias, Productos Y Materias Primas Que Se Desee Exhibir Y, En Lo Posible, El Volumen; Y G) Valor En Pesos Colombianos De Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos Destinados A La Feria

° Son condiciones para la admisión: Hacer por escrito ante la Directiva de la Exposición, con sede en la ciudad de Bogotá, directamente o por intermedio de representantes comerciales, diplomáticos o consulares, la solicitud de inscripción en la cual se expresen los siguientes detalles

a)

Denominación o razón social de la firma expositora;

b)

Nombre del Gerente, Administrador o Director, propietario o encargado de la industria solicitante;

c)

Domicilio, dirección postal y cablegráfica;

d)

Nombre de sus representantes o agentes en Bogotá;

e)

Espacio que desea ocupar en metros cuadrados, cubiertos (mínimo 12 metros), o descubiertos;

f)

Tipo y peso de las maquinarias, productos y materias primas que se desee exhibir y, en lo posible, el volumen; y

g)

Valor en pesos colombianos de las maquinarias, materias primas y productos destinados a la Feria.

Artículo 4Los Interesados Podrán Construir Sus "stands" O Pabellones, Con La Única Limitación De Someterse A Conservar Los Lineamientos Generales Del Plan De Distribución Elaborado Por Los Técnicos De La Exposición, Para Darle Armonía Y Presentación De Conjunto Al Certamen

° Los interesados podrán construir sus "Stands" o pabellones, con la única limitación de someterse a conservar los lineamientos generales del plan de distribución elaborado por los técnicos de la Exposición, para darle armonía y presentación de conjunto al certamen.

Artículo 5Los Derechos De Arrendamiento Que Los Expositores Pagarán A La Feria Internacional De 1954, Serán Los Siguientes: A) Por Metro Cuadrado Cubierto $ 35

° Los derechos de arrendamiento que los expositores pagarán a la Feria Internacional de 1954, serán los siguientes

a)

Por metro cuadrado cubierto $ 35.00

b)

Por metro cuadrado descubierto 20.00

Artículo 6El Pago Del Arrendamiento Se Hará Así: El 50% Al Momento De Hacer La Inscripción, Y El 50% Restante A Más Tardar El Día Primero De Mayo

° El pago del arrendamiento se hará así: El 50% al momento de hacer la inscripción, y el 50% restante a más tardar el día primero de mayo.

Artículo 7La Directiva De La Exposición Se Compromete A Entregar, Tanto Las Zonas Para Exhibición Como Las De Tránsito, Con Servicios Normales De Alumbrado Eléctrico

° La Directiva de la Exposición se compromete a entregar, tanto las zonas para exhibición como las de tránsito, con servicios normales de alumbrado eléctrico. Pero en caso de ser necesarias instalaciones especiales de Iluminación o fuerza motriz, éstas correrán por cuenta de los interesados.

Artículo 8El Día 5 De Junio De 1954, Todos Los Expositores Deberán Haber Terminado El Arreglo De Sus "stands", Tanto En Su Parte Arquitéctonica Y Decorativa, Como En La Colocación Y Montaje De Maquinarias, Materias Primas Y Productos De Exhibición

° El día 5 de junio de 1954, todos los expositores deberán haber terminado el arreglo de sus "Stands", tanto en su parte arquitéctonica y decorativa, como en la colocación y montaje de maquinarias, materias primas y productos de exhibición.

Artículo 9Una Vez Inaugurada La Feria, Ninguno De Los Participantes Podrá Abandonar O Desmantelar Sus "stands"

° Una vez inaugurada la Feria, ninguno de los participantes podrá abandonar o desmantelar sus "Stands". Sin embargo, la Dirección del certamen podrá autorizar el cambio de los artículos.

Artículo 10Los Expositores Podrán Vender Total O Parcialmente Los Artículos Puestos En Exhibición, Pero No Podrán Ser Retirados Sino Al Clausurarse La Feria

Los expositores podrán vender total o parcialmente los artículos puestos en exhibición, pero no podrán ser retirados sino al clausurarse la Feria.

Artículo 11Es Prohibido Al Arrendatario De Una Zona, Sin Previa Autorización Escrita De La Junta Organizadora, Subarrendar O Hacer Cesión, A Cualquier Título, Del Espacio Que Se Le Haya Señalado

Es prohibido al arrendatario de una zona, sin previa autorización escrita de la Junta Organizadora, subarrendar o hacer cesión, a cualquier título, del espacio que se le haya señalado.

Artículo 12Los Pabellones De La Exposición Tendrán Servicio De Vigilancia Permanente, Pero Los Expositores Deberán Asegurar Sus Instalaciones Y Artículos De Exhibición Contra Todos Los Riesgos

Los pabellones de la Exposición tendrán servicio de vigilancia permanente, pero los expositores deberán asegurar sus instalaciones y artículos de exhibición contra todos los riesgos.

Parágrafo

Ningún expositor podrá demandar a la Directiva de la Feria por incendios en las instalaciones, pérdida total o parcial, deterioro, etc., pues .tales riesgos los asumen las compañías de seguros.

Artículo 13Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos De Permitida Importación, Destinados A Exhibición En La Feria, Podrán Entrar Al País Sin Pagar Ninguna Clase De Impuestos

Las maquinarias, materias primas y productos de permitida importación, destinados a exhibición en la Feria, podrán entrar al país sin pagar ninguna clase de impuestos.

Artículo 14Las Maquinarias Y Mercancías Expuestas, En Caso De Ser Vendidas, Pagarán Impuesto De Aduana, Liquidado Al Comprador Al Tiempo De Retirarlas De La Feria, Una Vez Clausurada

Las maquinarias y mercancías expuestas, en caso de ser vendidas, pagarán impuesto de aduana, liquidado al comprador al tiempo de retirarlas de la Feria, una vez clausurada.

Artículo 15Los Artículos De Prohibida Importación Con Destino A La Feria Exposición, Solo Podrán Entrar Al País En Cantidades No Comerciales

Los artículos de prohibida importación con destino a la Feria Exposición, solo podrán entrar al país en cantidades no comerciales.

Artículo 16Los Artículos De Exposición Procedentes De Países Extranjeros, Deberán Enviarse, En Su Totalidad, Sin Ser Desembalados A Los Pabellones De La Feria O Al Sitio Que La Directiva De Ésta Señale Y Rotulados Así: "1ª Feria Industrial Internacional De Bogotá, 1954" -Bogotá- Colombia, S

Los artículos de exposición procedentes de países extranjeros, deberán enviarse, en su totalidad, sin ser desembalados a los pabellones de la Feria o al sitio que la Directiva de ésta señale y rotulados así: "1ª Feria Industrial Internacional de Bogotá, 1954" -Bogotá- Colombia, S. A.

Artículo 17No Podrán Entrar Al País Maquinarias Con Destino A La Feria Sin Antes Haber Obtenido Por Escrito La Seguridad De Su Participación Y De Haber Llenado Todos Los Requisitos Exigidos En Este Reglamento

No podrán entrar al país maquinarias con destino a la Feria sin antes haber obtenido por escrito la seguridad de su participación y de haber llenado todos los requisitos exigidos en este Reglamento.

Artículo 18Si Alguno De Los Expositores Inscritos, Por Cualquier Causa, Después De Pagados Los Derechos De Arrendamiento, No Pudiere Participar, De Hecho Perderá Dicho Valor

Si alguno de los expositores inscritos, por cualquier causa, después de pagados los derechos de arrendamiento, no pudiere participar, de hecho perderá dicho valor.

Artículo 19Las Maquinarias, Materias Primas Y Elementos De Exhibición, Al Concluirse La Feria, Podrán Sacarse Libremente De Los Pabellones Y Del Territorio Nacional, Sin Requisito Distinto Al De Presentar Una Boleta De Paz Y Salvo, Expedida Por La Directiva Del Certamen

Las maquinarias, materias primas y elementos de exhibición, al concluirse la Feria, podrán sacarse libremente de los pabellones y del territorio nacional, sin requisito distinto al de presentar una boleta de paz y salvo, expedida por la Directiva del certamen.

Artículo 20Todo Expositor Estará Obligado A Informar Por Escrito A La Directiva De La Feria De Las Ventas Que Efectúe Durante El Desarrollo De La Misma, Con Lo Cual Se Busca Obtener Los Datos Estadísticos Sobre Los Resultados Comerciales

Todo expositor estará obligado a informar por escrito a la Directiva de la Feria de las ventas que efectúe durante el desarrollo de la misma, con lo cual se busca obtener los datos estadísticos sobre los resultados comerciales.

Artículo 21La Feria, Con La Colaboración De Las Empresas De Transportes, Aéreas Y Terrestres, Procurará Conseguir Descuentos Especiales Para Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos Elaborados, Dentro Del Territorio Nacional

La Feria, con la colaboración de las empresas de transportes, aéreas y terrestres, procurará conseguir descuentos especiales para las maquinarias, materias primas y productos elaborados, dentro del territorio nacional.

Artículo 22Una Vez Clausurada La

Una vez clausurada la. Feria Exposición, los interesados deberán retirar sus maquinarias, materias primas y artículos elaborados de exhibición en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Artículo 23Sométase El Presente Reglamento A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Sométase el presente Reglamento a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 25

Derogado

Artículo segundo . Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 26

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas