Los artículos de exposición procedentes de países extranjeros, deberán enviarse, en su totalidad, sin ser desembalados a los pabellones de la Feria o al sitio que la Directiva de ésta señale y rotulados así: "1ª Feria Industrial Internacional de Bogotá, 1954" -Bogotá- Colombia, S. A.
Decreto 375 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Los Artículos De Exposición Procedentes De Países Extranjeros, Deberán Enviarse, En Su Totalidad, Sin Ser Desembalados A Los Pabellones De La Feria O Al Sitio Que La Directiva De Ésta Señale Y Rotulados Así: "1ª Feria Industrial Internacional De Bogotá, 1954" -Bogotá- Colombia, S
Decreto 375 de 1954 · Por el cual se aprueba el Reglamento de la Feria Industrial Internacional de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.