Son Condiciones Para La Admisión: Hacer Por Escrito Ante La Directiva De La Exposición, Con Sede En La Ciudad De Bogotá, Directamente O Por Intermedio De Representantes Comerciales, Diplomáticos O Consulares, La Solicitud De Inscripción En La Cual Se Expresen Los Siguientes Detalles: A) Denominación O Razón Social De La Firma Expositora; B) Nombre Del Gerente, Administrador O Director, Propietario O Encargado De La Industria Solicitante; C) Domicilio, Dirección Postal Y Cablegráfica; D) Nombre De Sus Representantes O Agentes En Bogotá; E) Espacio Que Desea Ocupar En Metros Cuadrados, Cubiertos (Mínimo 12 Metros), O Descubiertos; F) Tipo Y Peso De Las Maquinarias, Productos Y Materias Primas Que Se Desee Exhibir Y, En Lo Posible, El Volumen; Y G) Valor En Pesos Colombianos De Las Maquinarias, Materias Primas Y Productos Destinados A La Feria
Decreto 375 de 1954 · Por el cual se aprueba el Reglamento de la Feria Industrial Internacional de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son condiciones para la admisión: Hacer por escrito ante la Directiva de la Exposición, con sede en la ciudad de Bogotá, directamente o por intermedio de representantes comerciales, diplomáticos o consulares, la solicitud de inscripción en la cual se expresen los siguientes detalles
a)
Denominación o razón social de la firma expositora;
b)
Nombre del Gerente, Administrador o Director, propietario o encargado de la industria solicitante;
c)
Domicilio, dirección postal y cablegráfica;
d)
Nombre de sus representantes o agentes en Bogotá;
e)
Espacio que desea ocupar en metros cuadrados, cubiertos (mínimo 12 metros), o descubiertos;
f)
Tipo y peso de las maquinarias, productos y materias primas que se desee exhibir y, en lo posible, el volumen; y
g)
Valor en pesos colombianos de las maquinarias, materias primas y productos destinados a la Feria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.