Las maquinarias y mercancías expuestas, en caso de ser vendidas, pagarán impuesto de aduana, liquidado al comprador al tiempo de retirarlas de la Feria, una vez clausurada.
Decreto 375 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Las Maquinarias Y Mercancías Expuestas, En Caso De Ser Vendidas, Pagarán Impuesto De Aduana, Liquidado Al Comprador Al Tiempo De Retirarlas De La Feria, Una Vez Clausurada
Decreto 375 de 1954 · Por el cual se aprueba el Reglamento de la Feria Industrial Internacional de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.