DecretoVigente
Decreto 979 de 1907
Por el cual se reglamenta la manera de reconocer y hacer efectivas las primas sobre la exportación de ciertos artículos y sobre la producción de algodón
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Exportadores De Artículos Que Dan Ligar A Las Primas De Que Trata El Decreto Número 832 De 20 De Julio Último, Procederán, Para Obtenerlas De La Siguiente Manera: A) Los Exportadores De Caucho Denunciarán A Más Tardar Dentro De Sesenta Días, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto, Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar Más Próximo En Que Se Cultiva Dicho Artículo, Dejando Constancia Del Nombre De La Finca Productora, Su Dueño Y Cantidad Aproximada Del Número De Quintales Que Puede Producir En El Año; B) Todo Cultivador De Caucho Que Quiera Exportarlo Se Proveerá De Un Certificado De La Primera Autoridad Política Del Lugar Más Cercano Al De La Producción Del Artículo, En Que Conste El Nombre De La Finca Productora, Su Dueño, Número Y Peso En Kilos Del Artículo Exportable Y Que Es Producción De Cultivo; Certificado Que Deberá Ser Presentado Junto Con Los Correspondiente Manifiestos De Exportación Á La Aduana Respectiva2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78º Para La Emisión De Vales Por Primas Sobre La Exportación De Café, Tabaco, Caucho Y Algodón, Las Cuales Serán Aceptables En El Pago De Los Derechos De Importación En Números En El 5 Por 100 De Las Unidades Libres De La Renta En Cada Año $75,000 19º El 5 Por 100 Del Producto De Las Aduanas Que Se Destina Para Amortizar Primas De Exportación Se Calculará Cada Año Tomando Por Base El Producto De Las Aduanas En El Año Anterior Sobre Las Unidades Libres, Y En Ningún Caso Podrá Amortizarse En Cada Aduana Más Del 5 Por 100 Del Producto De La Misma Aduana En El Año Anterior, Haciendo Siempre El Cálculo De Éste 5 Por 100 Sobre Las Unidades Libres10º La Dirección De Crédito Público Verificará En Sus Libros Las Operaciones A Que Dé Lugar El Presente Decreto11º Con El Fin De Atender El Pago De Primas De Exportación, Trasladadas En El Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1907 Las Partidas Siguientes Tomadas De Las Imputaciones Respectivas: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 28
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