Micelio

Artículo 8

º Para La Emisión De Vales Por Primas Sobre La Exportación De Café, Tabaco, Caucho Y Algodón, Las Cuales Serán Aceptables En El Pago De Los Derechos De Importación En Números En El 5 Por 100 De Las Unidades Libres De La Renta En Cada Año $75,000 1

Decreto 979 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de reconocer y hacer efectivas las primas sobre la exportación de ciertos artículos y sobre la producción de algodón

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 8º Aprópiase en el presupuesto especial de Crédito Público para el año de 1907 la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), con la siguiente imputación para atender á la emisión de documentos destinados al pago de primas de exportación. MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO EMISION DE DOCUMENTOS DE CREDITO PÚBLICO Capítulo único Artículo 7. º Para la emisión de vales por primas sobre la exportación de café, tabaco, caucho y algodón, las cuales serán aceptables en el pago de los derechos de importación en números en el 5 por 100 de las unidades libres de la renta en cada año $75,000 1. º En caso de que se agote la cantidad señalada para la amortización de primas de exportación, se dará á los interesados una constancia de las exportaciones que hayan hecho para cubrírsela en el año siguiente. 2. º En el último año semestre de la vigencia de primas de exportación, si hubiere excedentes de primas respecto á la suma señalada para su amortización, se acumulará el excedente para amortizarlo á prorrata con los fondos que haya disponibles; pero el prorrateo será proporcional respecto á la excedencia de primas de cada artículo. La amortización de primas acordadas en dicho último semestre se hará al fin del mismo semestre por todas ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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