Micelio

Artículo 1

º Los Exportadores De Artículos Que Dan Ligar A Las Primas De Que Trata El Decreto Número 832 De 20 De Julio Último, Procederán, Para Obtenerlas De La Siguiente Manera: A) Los Exportadores De Caucho Denunciarán A Más Tardar Dentro De Sesenta Días, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto, Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar Más Próximo En Que Se Cultiva Dicho Artículo, Dejando Constancia Del Nombre De La Finca Productora, Su Dueño Y Cantidad Aproximada Del Número De Quintales Que Puede Producir En El Año; B) Todo Cultivador De Caucho Que Quiera Exportarlo Se Proveerá De Un Certificado De La Primera Autoridad Política Del Lugar Más Cercano Al De La Producción Del Artículo, En Que Conste El Nombre De La Finca Productora, Su Dueño, Número Y Peso En Kilos Del Artículo Exportable Y Que Es Producción De Cultivo; Certificado Que Deberá Ser Presentado Junto Con Los Correspondiente Manifiestos De Exportación Á La Aduana Respectiva

Decreto 979 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de reconocer y hacer efectivas las primas sobre la exportación de ciertos artículos y sobre la producción de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los exportadores de artículos que dan ligar a las primas de que trata el Decreto número 832 de 20 de Julio último, procederán, para obtenerlas de la siguiente manera

a)

Los exportadores de caucho denunciarán a más tardar dentro de sesenta días, contados desde la fecha del presente Decreto, ante la primera autoridad política del lugar más próximo en que se cultiva dicho artículo, dejando constancia del nombre de la finca productora, su dueño y cantidad aproximada del número de quintales que puede producir en el año;

b)

Todo cultivador de caucho que quiera exportarlo se proveerá de un certificado de la primera autoridad política del lugar más cercano al de la producción del artículo, en que conste el nombre de la finca productora, su dueño, número y peso en kilos del artículo exportable y que es producción de cultivo; certificado que deberá ser presentado junto con los correspondiente manifiestos de exportación á la aduana respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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