Micelio

Artículo 9

º El 5 Por 100 Del Producto De Las Aduanas Que Se Destina Para Amortizar Primas De Exportación Se Calculará Cada Año Tomando Por Base El Producto De Las Aduanas En El Año Anterior Sobre Las Unidades Libres, Y En Ningún Caso Podrá Amortizarse En Cada Aduana Más Del 5 Por 100 Del Producto De La Misma Aduana En El Año Anterior, Haciendo Siempre El Cálculo De Éste 5 Por 100 Sobre Las Unidades Libres

Decreto 979 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de reconocer y hacer efectivas las primas sobre la exportación de ciertos artículos y sobre la producción de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El 5 por 100 del producto de las Aduanas que se destina para amortizar primas de exportación se calculará cada año tomando por base el producto de las Aduanas en el año anterior sobre las unidades libres, y en ningún caso podrá amortizarse en cada Aduana más del 5 por 100 del producto de la misma Aduana en el año anterior, haciendo siempre el cálculo de éste 5 por 100 sobre las unidades libres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 979 de 1907