Micelio

Artículo 11

º Con El Fin De Atender El Pago De Primas De Exportación, Trasladadas En El Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1907 Las Partidas Siguientes Tomadas De Las Imputaciones Respectivas: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 28

Decreto 979 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de reconocer y hacer efectivas las primas sobre la exportación de ciertos artículos y sobre la producción de algodón

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de atender el pago de primas de exportación, trasladadas en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las partidas siguientes tomadas de las imputaciones respectivas: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 28. Aduanas - Personal Artículo 199. Aduana del Caquetá: Administración 1.ºDel Administrador Contador $1,800 2. º Del Jefe de balanza Guardalmacén Escribiente $ 960 Resguardo 3. º Del Jefe $1,200 4. º De un Cabo $ 550 5. º De tres Guardas, á $300 cada uno $ 900 5,410 Artículo 200. Aduana del Putumayo: Administración 1.º Del Administrador Contador $1,800 2.º Del Jefe de balanza Guardalmacén Escribiente $ 960 Resguardo 3.º Del Jefe $1,200 4.º De un Cabo $ 550 5.º De tres Guardas, á $300 cada uno $ 900 5,410 Artículo 201. Aduana del Bajo Caquetá: Administración 1.º Del Administrador Contador $1,800 2.º Del Jefe de balanza Guardalmacén Escribiente $ 960 Resguardo 3.º Del Jefe $1,200 4.º De un Cabo $ 550 5.º De tres Guardas, á $300 cada uno $ 900 5,410 16,230 Capítulo 34 Gastos Varios Artículo 217. Para gastos extraordinarios imprevistos $20,000 20,000 DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 48. Vigencias anteriores Artículo 262. Para atender el pago de los saldos pendientes de Vigencias anteriores $25,000 25,000 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 59. Vigencias anteriores Artículo 281. Para atender el pago de los saldos pendientes de Vigencias anteriores $13,770 13,770 Suman las deducciones $ 75,000 MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 34. Gastos Varios Artículo 230 c. Para atender á la amortización de los viajes de primas de exportación emitidos en cumplimiento del Decreto número 832 del presente año $ 55,000 Artículo 230 D. Para pagar las primas sobre la producción de algodón, según el Decreto número 832 del año en curso publicado en el número 13,012 del Diario Oficial $ 20,000 Total $ 75,000

Parágrafo

Cuando se hubieren agotado las cantidades señaladas para las primas de producción y de exportación, se dará á los interesados una constancia de las que queden a debérseles, las cuáles serán cubiertas en la siguiente vigencia; pero para las correspondientes al último semestre de la vigencia de primas se procederá conforme al artículo 7. º,

Parágrafo 2

º de este Decreto. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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