º Con el fin de atender el pago de primas de exportación, trasladadas en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las partidas siguientes tomadas de las imputaciones respectivas: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 28. Aduanas - Personal Artículo 199. Aduana del Caquetá: Administración 1.ºDel Administrador Contador $1,800 2. º Del Jefe de balanza Guardalmacén Escribiente $ 960 Resguardo 3. º Del Jefe $1,200 4. º De un Cabo $ 550 5. º De tres Guardas, á $300 cada uno $ 900 5,410 Artículo 200. Aduana del Putumayo: Administración 1.º Del Administrador Contador $1,800 2.º Del Jefe de balanza Guardalmacén Escribiente $ 960 Resguardo 3.º Del Jefe $1,200 4.º De un Cabo $ 550 5.º De tres Guardas, á $300 cada uno $ 900 5,410 Artículo 201. Aduana del Bajo Caquetá: Administración 1.º Del Administrador Contador $1,800 2.º Del Jefe de balanza Guardalmacén Escribiente $ 960 Resguardo 3.º Del Jefe $1,200 4.º De un Cabo $ 550 5.º De tres Guardas, á $300 cada uno $ 900 5,410 16,230 Capítulo 34 Gastos Varios Artículo 217. Para gastos extraordinarios imprevistos $20,000 20,000 DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 48. Vigencias anteriores Artículo 262. Para atender el pago de los saldos pendientes de Vigencias anteriores $25,000 25,000 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 59. Vigencias anteriores Artículo 281. Para atender el pago de los saldos pendientes de Vigencias anteriores $13,770 13,770 Suman las deducciones $ 75,000 MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 34. Gastos Varios Artículo 230 c. Para atender á la amortización de los viajes de primas de exportación emitidos en cumplimiento del Decreto número 832 del presente año $ 55,000 Artículo 230 D. Para pagar las primas sobre la producción de algodón, según el Decreto número 832 del año en curso publicado en el número 13,012 del Diario Oficial $ 20,000 Total $ 75,000
Cuando se hubieren agotado las cantidades señaladas para las primas de producción y de exportación, se dará á los interesados una constancia de las que queden a debérseles, las cuáles serán cubiertas en la siguiente vigencia; pero para las correspondientes al último semestre de la vigencia de primas se procederá conforme al artículo 7. º,
º de este Decreto. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto. Publíquese.