DecretoVigencia En Estudio
Decreto 242 de 1951
Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 481 Del Código De Procedimiento Penal Quedará Así: El Jurado Se Compondrá De Tres Jueces De Hecho Designados En La Forma Que Adelante Se Indica2Artículo 23El Funcionario Público Defensor O Jurado Que Dejare De Concurrir A La Audiencia Pública En El Día Y La Hora Señalados, Incurrirá En Una Multa De Cien Pesos4El Juez De Conocimiento Sólo Podrá Exonerar Del Pago De La Multa Al Jurado Que Previa Consignación Del Valor De La Misma, Acredite Dentro De Los Diez Días Siguientes Que No Pudo Concurrir Por Grave Enfermedad De Él O De Su Conyugue, Padre, Madre, Hijo, O Hermano; Por Muerte De Alguna De Tales Personas, Acaecidas En El Mismo Día Fijado Para La Audiencia Pública O Dentro De Los Dos Días Anteriores, O Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito5En Todo Caso De Destrucción O Extravió De Un Proceso Civil O Penal Se Aplicarán Para Su Reconstrucción Las Disposiciones De Los Decretos 1683 Y 1897 De 1948, Respectivamente6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro de Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industria
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Álvarez ResprepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Telégrafos y Correos
- Jorge LeivaEl encargado del Ministerio de Obras Publicas · encargado