º. El artículo 481 del Código de Procedimiento Penal quedará así: El jurado se compondrá de tres Jueces de hecho designados en la forma que adelante se indica.
Decreto 242 de 1951 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 481 Del Código De Procedimiento Penal Quedará Así: El Jurado Se Compondrá De Tres Jueces De Hecho Designados En La Forma Que Adelante Se Indica
Decreto 242 de 1951 · Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.