Micelio

Artículo 5

En Todo Caso De Destrucción O Extravió De Un Proceso Civil O Penal Se Aplicarán Para Su Reconstrucción Las Disposiciones De Los Decretos 1683 Y 1897 De 1948, Respectivamente

Decreto 242 de 1951 · Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todo caso de destrucción o extravió de un proceso civil o penal se aplicarán para su reconstrucción las disposiciones de los Decretos 1683 y 1897 de 1948, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 242 de 1951