Micelio

Artículo 3

El Funcionario Público Defensor O Jurado Que Dejare De Concurrir A La Audiencia Pública En El Día Y La Hora Señalados, Incurrirá En Una Multa De Cien Pesos

Decreto 242 de 1951 · Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El funcionario público defensor o Jurado que dejare de concurrir a la audiencia pública en el día y la hora señalados, incurrirá en una multa de cien pesos. El Juez de conocimiento oficiara inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo haciéndole saber este hecho, para que proceda a hacer efectiva la multa y para que se abstenga de expedir al multado el certificado de paz y salvo hasta tanto no efectúe el pago de aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 242 de 1951