º. El funcionario público defensor o Jurado que dejare de concurrir a la audiencia pública en el día y la hora señalados, incurrirá en una multa de cien pesos. El Juez de conocimiento oficiara inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional respectivo haciéndole saber este hecho, para que proceda a hacer efectiva la multa y para que se abstenga de expedir al multado el certificado de paz y salvo hasta tanto no efectúe el pago de aquella.
Decreto 242 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Funcionario Público Defensor O Jurado Que Dejare De Concurrir A La Audiencia Pública En El Día Y La Hora Señalados, Incurrirá En Una Multa De Cien Pesos
Decreto 242 de 1951 · Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.