El Juez De Conocimiento Sólo Podrá Exonerar Del Pago De La Multa Al Jurado Que Previa Consignación Del Valor De La Misma, Acredite Dentro De Los Diez Días Siguientes Que No Pudo Concurrir Por Grave Enfermedad De Él O De Su Conyugue, Padre, Madre, Hijo, O Hermano; Por Muerte De Alguna De Tales Personas, Acaecidas En El Mismo Día Fijado Para La Audiencia Pública O Dentro De Los Dos Días Anteriores, O Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito
Decreto 242 de 1951 · Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Juez de conocimiento sólo podrá exonerar del pago de la multa al jurado que previa consignación del valor de la misma, acredite dentro de los diez días siguientes que no pudo concurrir por grave enfermedad de él o de su conyugue, padre, madre, hijo, o hermano; por muerte de alguna de tales personas, acaecidas en el mismo día fijado para la audiencia pública o dentro de los dos días anteriores, o por fuerza mayor o caso fortuito. Si la excusa se declara aceptable, se ordenara la devolución de la suma consignada; en caso contrario quedará en firme la consignación.
Parágrafo
La enfermedad grave a que se refiere éste articulo sólo podrá acreditarse con la declaración juramentada de un médico.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.